PLANEAMIENTO DESARROLLO
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
Redacción de Planeamiento de Desarrollo conforme a determinaciones de la LOUA.
PLANES PARCIALES, regulados en el artículo 13 de la LOUA
En desarrollo del Plan General, para un ámbito de suelo urbano no consolidado o urbanizable, tienen por objeto:
– Establecer la ordenación detallada.
– Trazado y características de la red de comunicaciones.
– Delimitación de zonas de ordenación.
– Superficie y localización de dotaciones.
– Trazado y características de las redes de infraestructuras.
– Plan de etapas.
– Evaluación económica.


PLANES ESPECIALES, regulados en el artículo 14 de la LOUA
Desarrollan y complementan las determinaciones del planeamiento general y tienen por objeto:
– Establecer y/ó desarrollar infraestructuras.
– Conservar el patrimonio.
– Establecer ordenación detallada de áreas urbanas.
– Vincular el destino de terrenos o construcciones a viviendas protegidas.
– Establecer reservas para patrimonios públicos de suelo.
ESTUDIOS DE DETALLE, regulados en el artículo 15 de la LOUA
Tienen por objeto completar o adaptar determinaciones del planeamiento en áreas de suelo de ámbito reducido, y pueden:
– Establecer ordenación de volúmenes, viario local y localización de suelo dotacional público.
– Fijar alineaciones y rasantes.
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