PLANEAMIENTO

DESARROLLO

PLANEAMIENTO DESARROLLO

Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

Redacción de Planeamiento de Desarrollo conforme a determinaciones de la LOUA.

 

PLANES PARCIALES, regulados en el artículo 13 de la LOUA

En desarrollo del Plan General, para un ámbito de suelo urbano no consolidado o urbanizable, tienen por objeto:

– Establecer la ordenación detallada.

– Trazado y características de la red de comunicaciones.

– Delimitación de zonas de ordenación.

– Superficie y localización de dotaciones.

– Trazado y características de las redes de infraestructuras.

– Plan de etapas.

– Evaluación económica.

PLANES ESPECIALES, regulados en el artículo 14 de la LOUA

Desarrollan y complementan las determinaciones del planeamiento general y tienen por objeto:

– Establecer y/ó desarrollar infraestructuras.

– Conservar el patrimonio.

– Establecer ordenación detallada de áreas urbanas.

– Vincular el destino de terrenos o construcciones a viviendas protegidas.

– Establecer reservas para patrimonios públicos de suelo.

ESTUDIOS DE DETALLE, regulados en el artículo 15 de la LOUA

Tienen por objeto completar o adaptar determinaciones del planeamiento en áreas de suelo de ámbito reducido, y pueden:

– Establecer ordenación de volúmenes, viario local y localización de suelo dotacional público.

– Fijar alineaciones y rasantes.